1. Lea "La criminología como curso" de Raul Zaffaroni
(disponible tambien aquí: http://myslide.es/download/link/zaffaroni-la-criminologia-como-curso)
2. Lea la Bula papal y el capítulo XIV del libro "Malleus Maleficarum" de Spenger y Kramer
(aclaración el capitulo XIV tiene por titulo "Decima accion. Acerca de la forma de condenar a la acusada a la cuestion ¿cómo ha de ser cuestionada? ¿Se pruede prometer salvar la vida?)
3. Lea la introducción y los capítulos V y VI del libro "De los delitos y de las penas" de Cesare Bonesana - Marques de Beccaria (pág. 55-57 y 67-71)
4. Si su apellido empieza con la letra A hasta la L:
Lea el capítulo I de la parte III del libro "El delito. Causas y remedios" de Césare Lombroso
4. Si su apellido empieza con la letra M hasta la Z:
Lea el artículo "Los lunfardos" de Francisco de Veyga
5. Ademas, lea la tercera conferencia de Foucault (.La verdad y las formas jurídicas), en especial desde la pagina 32 a 38.
(Si alguno no tiene posibilidad de bajar los archivos o no encuentra el fragmento pertinente puede escribirnos)
Guía de estudio:
1. Analice en no más de 20 renglones las cuestiones centrales que plantea Zaffaroni en el texto "La criminología como curso". Haga especial referencia a las concepciones que posee de la criminologia y a qué se refiere con que es el estudio del curso de los discursos sobre la cuestion criminal.
2. ¿Qué grandes hitos advierte Zaffaroni en ese texto para pensar el curso de la criminología?
3. ¿Qué lineas directrices se pueden extraer de la Inquisición en relación al ejercicio de poder punitivo. Enumere por lo menos cinco y considere de qué forma poseen continuidad con el proceso penal actual
4. ¿Qué implicancia tiene que el surgimiento de los Estados nacionales haya implicado cierta continuidad con el ideario inquisitivo? ¿Por qué se le ocurre que Foucault dice que hubo una sustitución del término daño por el de infracción a la ley -piense esto a partir de la idea de conflicto-?
5. ¿Cuáles son los postulados que considera más importantes de le Escuela Clásica, a partir de lo que haya leido del texto de Beccaria?
6. ¿Cuáles son los postulados centrales de la Escuela Positivista, a partir de lo que haya leído del texto de Lombroso o de De Veyga?
Preguntas para trabajar en clase
1. En relación a los postulados de la Escuela Clásica: ¿De qué manera se mantienen, al menos, en los textos de los códigos penales y procesales modernos? ¿Es posible considerar alguna afinidad de esos postulados con las constitucionales liberales, por ejemplo la CN de 1853? ¿Por qué?
2. En relación a los postulados de la Escuela Positivista?. ¿De qué manera se mantienen, al menos, en las prácticas y en algunas leyes penales actuales?. ¿Es posible considerar alguna afinidad entre esos postulados y las disposiciones constitucionales?. Fundamente.
3. ¿Qué influencia le parece que tuvo el positivismo en Argentina ?
Material legislativo
CONSTITUCION NACIONAL
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art. 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
Art 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Art 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Ley 10903
PATRONATO DE MENORES
Publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 1919
Abrogada por ley 26.061 del 26 de octubre de 2005
Art. 14. (texto conforme decreto-ley 5286/57) Los jueces de la jurisdicción criminal y correccional en la Capital de la República y en las provincias o territorios nacionales, ante quienes comparezca un menor de 18 años, acusado de un delito o como víctima de un delito, deberán disponer preventi- vamente de ese menor si se encuentra material o moralmente abandonado o en peligro moral, en- tregándolo al Consejo Nacional del Menor o adoptando los otros recaudos legales en vigor. A ese efecto no regirán, en los tribunales federales, ordinarios de la Capital y de los territorios naciona- les, las disposiciones legales sobre prisión preventiva, la que sólo será decretada cuando el juez lo considere necesario y se cumplirá en un establecimiento del Consejo Nacional del Menor. Podrán también dejarlos a sus padres, tutores o guardadores, bajo la vigilancia del Consejo Nacional del Menor .
Art. 15. Los mismos jueces, cuando sobresean provisoria o definitivamente respecto a un menor de 18 años, o cuando lo absuelvan, o cuando resuelvan definitivamente en un proceso en que un menor de 18 años haya sido víctima de un delito, podrán disponer del menor por tiempo indeterminado y hasta los 21 años si se hallare material o moralmente abandonado o en peligro moral y en la misma forma establecida en el artículo anterior.
CODIGO PENAL
Art. 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
- Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
- Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
CODIGO DE FALTAS DE JUJUY
Ley 219 del año 1951 -derogada en el año 2014-
Capítulo XVI
DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
ESCÁNDALO
Art. 51.– Serán reprimidos con multa de veinticinco a cien pesos moneda nacional o con arresto de cinco a veinte días:
1) El que atente contra el pudor de las mujeres o niños por medio de palabras, gestos, versiones, actos o hechos deshonestos.
2) El que públicamente con palabras, gestos o actos incultos ofendiese el pudor, ya sea desde el interior del domicilio o en la vía pública o desde adentro de cualquier vehículo.
3) El que desde cualquier paraje se presentare sin suficientes vestidos, o con adornos inmorales.
4) Los empresarios de cualquier espectáculo público que permitieran actos inmorales u ofensas notorias al pudor.
5) Los que tomaran parte en cualquier espectáculo público y se exhibieran en condiciones inmorales o se conduzcan con ademanes, gestos, canciones, o danzas deshonestas estando en comunicación directa con el público.
6) Los que exhiban en la vía pública en forma incorrecta con mujeres conocidas como prostitutas o clandestinas.
7) Los pederastas o caftens que fueran encontrados con menores de 18 años de edad. 8) Los que orinen en la vía pública.
9) Los que se bañen desnudos en lugares públicos.
10) Los que escriban o dibujen en las fachadas de los edificios frases o figuras sean obscenas o no, o que de cualquier manera manchen las mismas. Con el máximo de la pena cuando se cometan atentados en estatuas o monumentos.
11) Las mujeres de vida licenciosa o personas de su servidumbre que desde su domicilio inciten a alguien a penetrar en sus habitaciones, se exhiban en público en forma inmoral o deshonesta.
12) Los que de palabras, hechos, o actos o gestos molesten y atenten contra la moral a los estudiantes a la entrada o salida de los Colegios o Escuelas.
13) Los dueños, gerentes o encargados de cafés, bares, casas de hospedaje u otras que permiten la atención del público a mujeres que no estén munidas del certificado policial de buena conducta.
14) Los que en el caso del inc. anterior tengan mujeres a su servicio y les permitan libaciones con el público.
15) Los que pretendan cometer o cometan actos deshonestos en los sitios o parajes públicos con mujeres ya sean conocidas como prostitutas o no.
16) Las parejas que en sus expansiones no observen las normas elementales de cultura.
17) Los que blasfemaren al público o los que desde las tribunas de los stadiums, profieran insultos, palabras soeces o ademanes incorrectos.
18) Los que en cualquier forma no prevista en este cap. dañen la moral, las buenas costumbres, con gritos, palabras o cualquier manifestación grosera o de incultura.
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ResponderBorrarProfesor, buenos días
ResponderBorrarNo logré descargar ni encontrar en internet el archivo 2
"2. Lea la Bula papal y el capítulo XIV del libro "Malleus Maleficarum" de Spenger y Kramer"
Tiene otro link, el pdf, o se encuentra en alguna fotocopiadora de la facultad?
Gracias
Melanie
Envia mail.
ResponderBorrarEstimado profesor:
ResponderBorrarNo logré descargar ni encontrar en internet el archivo 2
"2. Lea la Bula papal y el capítulo XIV del libro "Malleus Maleficarum" de Spenger y Kramer"
Tiene otro link, el pdf, o se encuentra en alguna fotocopiadora de la facultad?
Muchas Gracias
Andrea
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